Resolución de 7 de diciembre, Abre el plazo para la presentación de declaraciones para la identificación de los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 245 de 17/12/2010

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/245/index.html

Procedencia: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

Versión: 7/12/2010

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 7/12/2010

Estado actual: Disposición vigente

Mediante la Orden de 20 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Asimismo, la Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece el procedimiento para identificar los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir de SIGPAC, en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Por ello, finalizado el período de declaraciones correspondiente al año 2010 y habida cuenta de las numerosas peticiones formuladas por los representantes del sector para ampliar el período establecido para la presentación de declaraciones, se considera conveniente ampliar dicho período y en consecuencia, habilitar un nuevo plazo de presentación de declaraciones para aquellos titulares que posean explotaciones que se ajusten a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Orden de 28 de julio de 2008 mencionada, y que no hayan presentado su declaración anteriormente o que deseen modificar la que realizaron, indicando en este caso que la declaración actual sustituye la anterior.

En su virtud, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas, y al amparo de la Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, resuelvo:

Primero Presentación de la declaración

Abrir el plazo para la presentación de las declaraciones que pueden realizar los titulares de explotaciones ubicadas en recintos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», conforme a lo previsto en la Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece el procedimiento para identificar los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir de SIGPAC, en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Segundo Plazo

El plazo para presentar las declaraciones comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de abril de 2011.

Tercero Declaraciones

Las declaraciones deberán cumplimentarse conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo de la referida Orden de 28 de julio de 2008.

Cuarto Efectos

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Este documento no tiene validez jurídica